jueves, 25 de junio de 2009

Taller Derechos Migratorios e Integración, este sábado 27 de junio.


El uso de la Convención de 1951 para el rechazo de refugiados en Europa.

“For as the world sinks deeper into economic recession,borders are closing, jobs are disappearingand life is becoming harder for refugees and migrants everywhere.As people become fearful for their own futures,the stranger becomes the target of anger and resentment”.

Mientras en Chile, la preocupación del ACNUR (UNHCR) y sus socios continua siendo la integración de los refugiados a la vida del país, en el resto del planeta el foco continua siendo el de la protección a solicitantes de asilo y refugiados. Esto, si miramos lo que ocurre en África, Asia y Europa. Sobre este último continente señalaremos algunas notas a la luz de la actualidad reciente.

La existencia de leyes nacionales en los países europeos y, sobre todo, la de un marco regulatorio general de la EU genera restricciones a la llegada y permanencia de refugiados a territorio europeo emanadas de las normas, que muchas veces riñen el espíritu de la Convención de 1951. Si bien en Chile la inexistencia de una ley de asilo provoca vacíos de protección social a los refugiados que también se riñen con el espíritu de la Convención, podría señalarse que los efectos que las leyes de asilo traen consigo son restricciones más agudas y, en muchos casos, la absorción degenerativa de la Convención dentro de leyes locales de migración y asilo. (más)